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Bitácora personal de vuelo

SECCIÓN 60.31

(a) A efectos del reconocimiento del tiempo de vuelo, todo piloto deberá llevar una Bitácora Personal de Vuelo, por cada categoría de aeronave en la que esté habilitado, en la que aparecerá estampada en la portada y contraportada el número de orden correlativo que le corresponda en cada página, el número de folio y sello de la Autoridad Aeronáutica competente, debiendo contener los siguientes datos: 1) Iniciación del Libro, que comprenderá: (i) Datos personales del titular. (ii) Licencias y habilitaciones que posee. 2) Antecedentes de los vuelos, en los que figuren: (i) Fecha de vuelo. (ii) Tipo de Aeronave. (iii) Matrícula de aeronave. (iv) Aeródromo de salida. (v) Aeródromo de llegada. (vi) Tiempo de vuelo. (vii) Distribución del tiempo de vuelo. (viii) Observaciones. 3) Resumen mensual (b) El Área de Trabajo de Licencias Aeronáuticas será la encargada de sellar las Bitácoras Personales de Vuelo, siempre y cuando se cumplan con todos los ítems detallados en esta sección, cuando se solicite la renovación de la Licencia y habilitaciones del titular.

Todo titular de una Licencia debe tener a la mano su Bitácora Personal de vuelo, para poder ejercer sus funciones 

(d) Las anotaciones que se realicen en las Bitácoras Personales de Vuelo, deberán ser certificadas por los Jefes de las Oficinas de Operaciones de las empresas aéreas; los Directores de las Escuelas o Centros de Instrucción Certificado por la Autoridad Aeronáutica; los Instructores autorizados o los despachos de vuelo de aeropuertos controlados. (e) Las anotaciones que se realicen en los Libros de Registro de Vuelos y en las Bitácoras Personales de Vuelo, tendrán carácter de declaración jurada y, como tales, tendrán la valoración probatoria prevista en el Código Civil vigente. Por ende la misma no deberá tener enmiendas y/o tachaduras.

(a) Vuelo Instrumental en Avión o Helicóptero: (1) Ser titular de una licencia de Piloto Privado o Piloto Comercial de Avión o Helicóptero. (2) El titular de una licencia de piloto privado avión o helicóptero, que desee optar a la Habilitación Especial de Vuelo Instrumental, debe haber acumulado un mínimo de cien (100) horas de vuelo de experiencia. (3) Constancia de haber aprobado un curso teórico y práctico de vuelo por instrumentos en un Centro de Instrucción Aeronáutico certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud. (4) Haber completado un mínimo de cuarenta (40) horas de entrenamiento de vuelo instrumental con instructor de vuelo por instrumentos en avión o helicóptero, de las cuales un máximo de veinte (20) horas podrán ser realizadas en entrenador sintético de

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA vuelo, según el contenido programático aprobado por la Autoridad Aeronáutica. (5) Haber aprobado la evaluación teórica y práctica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quién ella delegue. El titular de la habilitación de vuelo instrumental tendrá la atribución de ejercer funciones como piloto en aviones o helicópteros en vuelos IFR y en vuelos nocturnos.

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