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Requisitos para obtención de licencia de TMA

SECCIÓN 60.39 REQUISITOS PARA OTORGAR LA LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO

(a) Edad mínima de dieciocho (18) años.

(b) Ser titular de la licencia de Piloto comercial o de Técnico en Mantenimiento de aeronaves.

 (c) Haber aprobado un curso teórico y práctico de mecánico de a bordo en un Centro de Instrucción certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud.

(d) Acreditar un mínimo de cien (100) horas de vuelo, o cincuenta (50) horas de vuelo y cincuenta (50) horas en un simulador de vuelo, desempeñando las funciones de mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor.

(e) Poseer un Certificado Médico Clase 2 vigente.

 (f) Haber aprobado la evaluación teórica aplicada por la Autoridad Aeronáutica o por quien ésta delegue. La evaluación práctica podrá realizarse en la aeronave o en un simulador de vuelo autorizado por la Autoridad Aeronáutica.

(g) Cuando el solicitante de una Licencia haya acumulado horas de vuelo como piloto en las categorías de avión o helicóptero, la Autoridad Aeronáutica determinará si dicha experiencia es aceptable. Se reconocerá un porcentaje que no exceda del 30% de las horas de vuelo requeridas para el otorgamiento de la Licencia solicitada.

 (h) Demostrar ante la Autoridad Aeronáutica el nivel de competencia lingüística mínimo requerido en el idioma inglés mediante una evaluación, en caso de ser requerido para el cumplimiento de sus funciones.

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