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Requisitos para convalidar o reconocer licencias o habilitaciones otorgadas por otro estado contratante a venezolanos. (RAV 60.68) 

  1. Ser venezolano o nacional de un Estado que otorgue tratamiento
    recíproco a los venezolanos.
  2. Acreditar constancia donde se evidencie la aprobación de los estudios
    de educación secundaria o su equivalente, en el caso de los
    extranjeros y venezolanos que cursaron sus estudios en el exterior
    debidamente apostillado y traducido al idioma castellano por un
    intérprete público.
  3. Mantener vigente la licencia o habilitaciones y el certificado médico aeronáutico, emitidos por otro Estado contratante.
  4. Acreditar la licencia o habilitaciones y certificado médico aeronáutico,
    debidamente apostillado y traducido al idioma castellano por un
    intérprete público.
  5. Acreditar el certificado médico aeronáutico correspondiente, emitido
    por la Autoridad Aeronáutica venezolana.
  6. Acreditar constancia de haber aprobado un curso teórico de
    Legislaciones y Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, impartido por
    un centro de instrucción aeronáutico certificado por la Autoridad
    Aeronáutica en el caso de personal aeronáutico extranjero y personal
    aeronáutico venezolano que no posea licencia venezolana vigente.
  7. Acreditar que la instrucción fue impartida por un centro de instrucción
    aeronáutica o centro de entrenamiento aeronáutico que cuenta con la
    certificación multinacional.
  8. Haber aprobado la evaluación teórico-práctica correspondiente, en el
    caso de convalidación de licencia.

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