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Convalidación y reconocimiento de las licencias y habilitaciones de extranjeros en Venezuela (RAV 60.67)

  1. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las licencias y
    habilitaciones otorgadas a extranjeros por otro Estado contratante,
    siempre y cuando el entrenamiento del usuario que realiza la solicitud,
    haya sido impartida por un centro de instrucción aeronáutica o centro
    de entrenamiento aeronáutico que cuente con la certificación
    multinacional.
  2. La convalidación de una licencia extranjera se hará constar mediante
    el otorgamiento de una licencia venezolana.
  3. Toda licencia convalidada a personal aeronáutico extranjero, por la
    Autoridad Aeronáutica venezolana solo podrá ser utilizada en vuelos
    privados; a excepción de los casos previamente autorizados por ella.
  4. La vigencia de la convalidación no podrá exceder el plazo de validez
    de la licencia y certificado médico aeronáutico extranjero.
  5. La Autoridad Aeronáutica reconocerá las licencias y habilitaciones
    otorgadas por otros Estados contratantes a ciudadanos venezolano y
    en base a ellas otorgará su propia Licencia y habilitaciones.

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