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Multimotor y Monomotor

  1. Constancia expedida por un Centro de Instrucción Certificado por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud, que certifique el entrenamiento teórico y práctico recibido para la clase de aeronave solicitada, así como los períodos de entrenamiento, en caso de que el usuario ya posea licencia de Piloto Privado, Comercial o TLA, podrá realizar las horas prácticas de forma particular con un instructor de vuelo que posea la habilitación vigente.
  2. Acreditar constancia de entrenamiento de vuelo o simulador sintético de vuelo, en un modelo de la clase de aeronave solicitada, por un período de:
    1. Para la habilitación de multimotores terrestre (12) horas de entrenamiento.
    1. Para la habilitación de monomotores terrestres ocho (8) horas de entrenamiento.
    1. En el caso de que se trate de una habilitación como Instructor de Vuelo, el aspirante deberá acreditar constancia de poseer un mínimo de cien (100) horas de vuelo como piloto al mando en la clase de aeronave que aspira habilitarse como instructor de vuelo y el entrenamiento al que se refieren los literales (i) e (ii) deberá ser recibido como tal, en el puesto derecho de la aeronave.
  3. Haber aprobado la evaluación teórica y práctica ante la Autoridad Aeronáutica o en quién ésta delegue, en la clase de aeronave en la que recibió la instrucción.

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